sábado, 16 de mayo de 2015

DEBERES DEL ESTADO.

1.             DEBERES DEL ESTADO.
1.1         DERECHO.

1.1.1 DEFINICIONES.


  •  Es la facultad de hacer o exigir lo que la ley establece a nuestro favor.
  • Conjunto de principios y reglas a que están sometidas las relaciones humanas.
  • Conjunto de normas reguladores de la actividad de la administración pública.

1.2         CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.
Es apropiado clasificar al derecho según su contenido, es decir, tomando en cuenta lo que por medio de ellos puede ser exigido.


  • Derechos de libertad, llamados también derechos del hombre.
  • Derechos sociales.
  • Derechos sociales.
  • Derechos políticos.
  • Derechos  administrativos.

En la Constitución Política del país es su artículo 23, el estado reconoce los siguientes derechos civiles:


  • La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
  • La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas y todo procedimiento inhumano.
  • El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.
  • La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades.
  • La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas.
  • El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
  • El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
  • El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad.
  • El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar.

1.3         LA LEY.
Nuestro código civil en su artículo 1, nos da el concepto de Ley, diciendo que “es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada, en la Constitución Política del Estado, manda, prohíbe o permite”.

De acuerdo con esta definición general y por analogía, las leyes administrativas son:
  1. Imperativas.
  2. Prohibitivas.
  3. Permisivas.


1.3.1 CLASIFICACIÓN

1.3.1.1 LEYES IMPOSITIVAS.

  

Son aquella que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria.
Por ejemplo:
·                Prestar caución a favor del Fisco, a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos.


1.3.1.2 LEYES PROHIBITIVAS.



Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.

  • Prohibe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos.



 1.3.1.3 LEYES PERMISIVAS.
 


Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos, ejemplo:

  • El derecho de la libre asociación para formar empresas, que el Ecuador toma el nombre de Fundaciones, Partidos políticos, Ongs, Corporaciones “sin fines de lucro”.



1.4 CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES.

Las características de las leyes administrativas son:

  1. 1.    Generales.
  2. 2.    Permanentes.
  3. 3.    Impersonales
  4. 4.    Conocidas por todos los Ecuatorianos.


1.4.1 LA LEY ES GENERAL.
Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna, de status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia.
“La ley, no se rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia ecuatoriana”.

1.4.2 LA LEY ES PERMANENTE.
Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue expresa o tácticamente. En el Ecuador, el caos jurídico ocurre cuando se viola la Norma Constitucional, con leyes de inferior categoría jurídica.

1.4.3 LA LEY ES IMPERSONAL.
Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.


1.4.4 LA LEY ES CONOCIDA POR TODOS.
La norma general es que “La ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”. Principio jurídico que señala claramente que ninguna persona puede acudir incumplimiento a la ley por desconocimiento de la misma.


1.6 LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS.

 

Según el Art. 142 de la Constitución Política del Ecuador, las leyes serán orgánicas y ordinarias.


1.6.1 LEYES ORGÁNICAS.
Serán leyes orgánicas:

  1.  Las que regulen la organización y actividades de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.
  2.  Las relativas al régimen de partidos.
  3.   Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección.
  4.  Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter.

1.6.2 LEYES ORDINARIAS.
Todas aquellas leyes que no se establecen en los aspectos anteriores, Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial.


1.7 JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO.

La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. 
El orden jurídico jerárquico en el país es el siguiente:

  1. La Constitución Política del Estado.
  2. La Leyes administrativas.
  3. Los Decretos.
  4. Los Reglamentos.
  5. Los Estatutos.
  6. Las Ordenanzas.
  7. Los Acuerdos.
  8. Las Resoluciones.
  9. Las Instrucciones.
  10. Los Circulares.
  11. Los Manuales Administrativos.